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Se establecen nuevas condiciones para el acceso al Mercado de Cambios

 Com. "A" 7998 - 7999 (BCRA) – Exterior y Cambios - Adecuaciones

Se establecen nuevas condiciones para el acceso al Mercado de Cambios

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), ha publicado, con fecha 30.04.2024, las Comunicaciones “A”7998 y “A”7999, y ha dispuesto lo siguiente:

  1. Com.”A”7998: Pagos de fletes y seguros

Podrán abonarse en forma total los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra, a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso al Mercado de Cambios, con excepción de los fletes y seguros relacionados al pago de bienes indicados en el punto 10.10.1.3. (automotores terminados y bienes suntuarios), que tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Aplicable al concepto S30 – Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes.

Para acceder al texto original, https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7998.pdf

  1. Com.”A”7999: BOPREAL - Pago de utilidades y dividendos

Establece que los clientes podrán suscribir los bonos “por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.

Se define también el mecanismo de pago a través de los mismos bonos para las utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes a partir del 1° de septiembre de 2019 y que no han sido remitidos al exterior. Para esos casos, en los que se deberá cumplir muchos de los mismos requisitos, se establece que los clientes podrán acceder al Mercado de Cambios para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos, por adjudicación de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

Para acceder al texto original, click aquí https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7999.pdf